De
tal suerte que la NOM-029-STPS-2005, en su punto 5.3, requiere
al patrón (empresa) "Analizar, antes de realizar el mantenimiento
de las instalaciones eléctricas, los riesgos de trabajo a los que
se exponen los trabajadores, tomando en consideración al menos lo
señalado en el capítulo 7 de la presente norma."
En tanto que el capitulo 7 establece el contenido minimo indispensable
para la realizacion de este analisis, que a continuacion se detalla:
a. El tipo de operaciones
que se van a desarrollar;
b. Los peligros a los que
se expondrá el trabajador;
c. La ubicación del equipo
eléctrico, la zona y distancias de seguridad, de acuerdo a la tensión
eléctrica y las fallas probables;
d. El peso y la forma de los
objetos, equipos y herramientas, y los movimientos a realizar para
evitar actos o condiciones inseguras;
e. Las protecciones existentes
y las que se requieran de acuerdo a los riesgos que se puedan presentar
al desarrollar el trabajo (candados, señales, elementos para delimitar
zonas de trabajo, entre otros);
f. Las partes del equipo que
requieran protección para evitar el contacto con partes vivas (líneas
energizadas, bancos de capacitores, entre otros);
g. Las maniobras de apertura
o cierre que se requieran para los dispositivos de protección de
los medios de conexión y desconexión;
h. El equipo de protección
personal, los materiales de protección con que se cuenta y los que
se requieran para el tipo de instalaciones eléctricas a las que
se dará mantenimiento;
i. Las acciones de primeros
auxilios con que se cuenta, y las que se requieren;
j. Los procedimientos de seguridad
con que se cuente y los que se requieran de conformidad con lo establecido
en el capítulo 11 de la presente Norma;
k. La frecuencia con la que
se realiza la actividad;
l. El número de trabajadores
que intervienen en la actividad, y
m. El tiempo estimado para
realizar la actividad.