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Comisión Mixta de Capacitación
Adiestramiento y Productividad 2024


La Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento, tiene como finalidad coordinar la impartición de la Capacitación y el Adiestramiento a los trabajadores de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la impartición de esta capacitación, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de cohersión y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito.

La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se fijan los criterios generales y se establecen los formatos para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en los mismos se establecen como obligatorios los formatos DC-1, DC-2, DC-3, DC-4, que competen a todos los patrones y otros para los instructores externos de capacitación y adiestramiento. En esta publicación se establecen además los lineamientos para tener un control de la comisión y de los planes y programas.

Es sumamente importante contar con una comisión bien constituida, para delegar en ella toda la responsabilidad de controlar la misma, la programación, el control de asistencia, la emisión de constancias de capacitación y adiestramiento, realización de los respectivos trámites ante la delegación correspondiente, lista de asistencias, horas de capacitación por trabajador, y otros detalles propios de esta área tan importante desde el punto de vista técnico, de seguridad y legal. Si en una empresa se establece un buen control, entonces acarreará al empresario los siguientes beneficios:

  • Disminución de accidentes.
  • Incremento en la productividad.
  • Reducción de tiempos muertos.
  • Disminución de gastos indirectos.
  • Contará con toda la documentación que se requiere durante un visita de inspección, como Constancias de habilidades, Lista de constancias.
  • Integración de la comisión.
  • Presentación de los planes y programas, los 9 cursos básicos de seguridad que debe impartir.
  • Contará con pruebas para acreditar ante cualquier junta de conciliación que usted como patrón impartió la respectiva capacitación al trabajador que lo está demandando.
  • Y como consecuencia lógica no tendrá que dar "mordidas", y por ende NO TENDRA SANCION ADMINISTRATIVA ALGUNA.

Como se habrá percatado, es bastante sencillo evitarse problemas tanto con los trabajadores, como con las autoridades administrativas, tanto locales como federales. Pero, es decisión de cada empresario el optar por continuar como hasta ahora o realizar el verdadero cambio y de fondo en algo tan básico como necesario.

Para apoyarlo, nuestra empresa cuenta con todos los lineamientos técnicos y legales, así como una serie de cursos con los cuales podemos apoyar en esta tarea de capacitación. Nuestros consultores se actualizan día con día para dar un mejor servicio a usted y a su empresa. Contáctenos para iniciar la regularización de su empresa y evitar todos los problemas antes descritos.

 

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