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Recipientes
sujetos a presión 2008.
(Compresores, calderas, autoclaves, marmitas...)
Elaboramos los planos y trámites de cualquier Recipiente Sujeto
a Presión, sin importar la complejidad del mismo.
NOM-020-STPS-2002.

Proyectos en Seguridad
y Ecología Aplicada, S.A. de C.V., ofrece asesoría
en relación a la norma oficial mexicana NOM-020-STPS-2002,
RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES
DE SEGURIDAD, establece una serie de obligaciones a los patrones,
en relación con la seguridad y procedimientos que debe adoptar para
garantizar que todos los recipientes sujetos a presión se encuentren
en óptimas condiciones; así mismo que no representen riesgo alguno,
ni para el personal que en la empresa labora, ni para la demás maquinaria
o instalaciones de la empresa.
En
la norma antes citada se exceptúan algunos equipos sujetos a presión;
así que si usted cuenta con algún equipo contenido en el punto (transcripción
íntegra de la Norma en cita):
2.2 Los equipos
que cumplan con las variables de cualquiera de los incisos citados
en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 no requieren de la autorización de
funcionamiento ante la Secretaría, pero para ellos se debe cumplir
con lo establecido en los apartados 5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y 5.7.
2.2.1 Recipientes sujetos a presión:
a. que su sección transversal más amplia sea menor de 15.2 cm sin
importar la longitud del recipiente, y que además contenga fluidos
no peligrosos;
b. que trabajen con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura
de operación no exceda de 70 °C y que la presión de calibración del
dispositivo de seguridad sea inferior a 5.0 kg/cm2. Los equipos que
trabajen a vacío sí requieren autorización de funcionamiento;
c. que se destinen a contener líquidos criogénicos, cuyo volumen sea
menor a 1m3, su diámetro no exceda de 100 cm en la sección más amplia
del recipiente interior, y la presión de calibración del dispositivo
de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2;
d. que trabajen interconectados en una misma línea de proceso donde
la presión de operación del conjunto de equipos, y la de cada uno
de los equipos, se encuentre entre 0.3 y 2 kg/cm2 de presión manométrica,
y al final de la línea de proceso se encuentren abiertos a la atmósfera;
e. que sean receptores de aire asociados con los sistemas de frenos
de equipo móvil.
2.2.2 Calderas:
a. que cuenten con una superficie de calefacción menor de 10 m2 y
que la presión de calibración del dispositivo de seguridad sea menor
a 3.5 kg/cm2;
b. que su temperatura de operación no sea mayor de 70° C.
2.3 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma: a. las campanas
de buceo; b. las cámaras o campanas hiperbáricas;
c. los recipientes utilizados como extintores;
d. las tuberías y sus componentes (juntas de expansión y conexiones);
e. los recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
f. las partes para contener presión de otros componentes o mecanismos
que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición
o control de fluidos;
g. los equipos que contengan gas licuado de petróleo que se encuentran
regulados por otras disposiciones legales cuya vigilancia compete
a la Secretaría de Energía;
h. Carros-Tanque que transporten gases comprimidos, cuyas regulaciones
se encuentran a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Por lo que la Secretaría
del Trabajo, obliga a todo patrón (según lo establece el punto
5 de la NOM-020-STPS-2002) a presentar o demostrar durante las visitas
de inspección que se le programen a su establecimiento lo siguiente:
5 Obligaciones
del patrón:
5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando ésta se lo solicite,
los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer,
incluyendo la autorización de funcionamiento de aquellos equipos que
la requieran.
5.2 Presentar a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, la documentación
e información para obtener la autorización de funcionamiento y mantenerla
vigente, con el número de control asignado según lo establecido en
el Capítulo 8, y en su caso, para notificar la baja de los equipos
que cuenten con número de control otorgado por la Secretaría.
5.3 Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados
en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorización
de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente
información por equipo:
a. nombre genérico del equipo;
b. nombre o número de identificación del equipo;
c. número de serie del fabricante, y fecha de fabricación, cuando
exista;
d. número de control asignado por la Secretaría, cuando así corresponda;
e. presión de operación;
f. fluidos manejados en el equipo;
g. superficie de calefacción o capacidad volumétrica, la que aplique;
h. lugar en donde se ubica el equipo físicamente dentro del centro
de trabajo.
Nota: Para los recipientes portátiles que funcionen sin ubicación
fija en un centro de trabajo, y para aquellos destinados a contener
líquidos criogénicos que pueden ser cambiados por otros de las mismas
características y especificaciones, se debe contar con un registro
para poder identificar su ubicación en cualquier momento.
5.4 Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificación,
según aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorización
de funcionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad,
de conformidad con lo establecido en los Capítulos 7 y 9. Las pruebas
que, en su caso, se practiquen a los equipos y a sus dispositivos
de seguridad, deben ser realizadas por personal capacitado, asignado
o contratado por el patrón, para lo cual éste debe implementar las
medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de dichas medidas son: que
no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo
de protección personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua,
servicios médicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas,
entre otros, según aplique.
5.5 Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorización
de funcionamiento, con las condiciones mínimas de seguridad, de conformidad
con lo establecido en los Apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5,
7.1.6 y 7.1.7.
5.6 Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en
el centro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por
golpe o similar, con el nombre del equipo o número identificación,
utilizando los medios apropiados para no dañar las paredes expuestas
a presión. Dicha identificación debe estar relacionada en el listado
a que se refiere el Apartado 5.3.
5.7 Contar con personal capacitado con base en los procedimientos
a que se refiere el Apartado 7.2.1 para la operación, mantenimiento
o reparación de los equipos.
5.8 Notificar a la Delegación, por escrito, cuando los equipos que
cuenten con autorización de funcionamiento dejen de operar definitivamente
en el centro de trabajo o cambien de localización dentro del propio
domicilio. Para los recipientes criogénicos aplica lo establecido
en el Apartado 10.1, inciso c).
Nuestra empresa, cuenta
con el personal especializado y altamente capacitado para desarrollarle
la documentación que la autoridad le solicite; así como apoyarle con
la asesoría y asistencia tanto técnica como legal en esta materia. Cabe
añadir, que nuestro apoyo es integral, en resolver todos los problemas
que en su empresa se presenten. Nuestro campo de acción no se limita
tan solo a desarrollar la documentación, sino también podemos implementarla.

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