30 años Impugnando Multas STPS
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Impugnamos cualquier multa impuesta derivada de una inspeccion
de Secretaria del Trabajo, Ecologia, Proteccion Civil, 2025
ANTECEDENTES
Todas las dependencias
del gobierno federal o local de cada estado o municipio, realizan inspecciones
a los establecimientos para corroborar los permisos o licencias con que debe
contar el mismo para su apertura o funcionamiento. Para esto, se publican en
el diario oficial de la federacion o en la gaceta de los diferentes estados
de la republica mexicana, leyes, reglamentos, normas, disposiciones, criterios,
acuerdos... a los que deberan ajustarse los particulares. Y esto es lo que se
verifica o revisa en esas inspecciones, NINGUNA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA
EXIGIR ALGO QUE NO SE HAYA PUBLICADO EN ALGUN MEDIO OFICIAL, NI EXIGIRLE REALIZAR
ACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD O TRAMITES NO CONSIDERADOS O CONTEMPLADOS EN
TALES DISPOSICIONES. Y es aqui justamente donde nuestra empresa Proyectos en
Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional, interviene o puede ayudarle, realizando
las impugnaciones correspondientes, antes las autoridades correspondientes o
ante el Tribunal que corresponda.

PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1. La autoridad
debe generar una ORDEN de VISITA, INSPECCION O VERIFICACION. Este documento
debera contener:
- Autoridad
que genero la ordde visita.
- Nombre completo
del particular.
- Domicilio
exacto del o los lugares a inspeccionar.
- Fundamento
legal que faculta a la autoridad para practicar la visita.
- Inspector
o inspectores que se han comisionado.
- El o las
acciones a realizar o efectuar por parte de la autoridad.
- Nombre,
firma y cargo de quien autorizo la visita de inspeccion.
2. Se debe
realizar la CITACION AL PARTICULAR, para que espere en una hora y dia especificos,
y asi se pueda realizar el desahogo de la diligencia correspondiente.

3. En la fecha
y hora especificos, señalados en el citatorio, se deberan presentar tanto los
inspectores o verificadores, como los particulares para realizar el levantamiento
de la correspondiente acta de inspeccion. Generalmente la autoridad gira un
anexo para que los particulares recaben la informacion o documentos que debera
exhibir durante la visita. Se debe desglosar y de manera pormenorizada toda
esta informacion, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERMITA QUE ALGUN INSPECTOR ASIENTE
HECHOS FALSOS, O QUE ASIENTE QUE NO SE CUENTA CON ALGUN DOCUMENTO CUANDO EN
REALIDAD USTED LO ESTA EXHIBIENDO, EN TAL CIRCUNSTANCIA Y COMO CONSEJO DE NUESTRA
EMPRESA, ANEXE COPIA FOTOSTATICA EN AUTOGRAFO AL CUERPO DEL ACTA DE INSPECCION
COMO CONSTANCIA, ya que usted tiene derecho a realizar cualquier manifestacion
que le parezca pertinente al respecto por mas incoherente que aparentemente
pudiera parecer. Al concluir la visita, al menos de deberan entregar copia del
acta de inspeccion que usted firmo en autografo.
4. En el cierre
del acta de inspección se le hace saber al visitado que cuenta con 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la inspección para que manifieste
por escrito lo que a derecho corresponda, o las inconformidades observadas.
En un escrito libre el inspeccionado tendrá que depositar tal escrito ante la
autoridad administrativa correspondiente. De este escrito depositará uno adjuntando
todas las copias que anexe como pruebas y un escrito adicional que se le entregará
al instante como acuse de recibo, el cual contendrá el sello de la autoridad
y transcrito de la documentación que adjuntó en su original. Si solo anotan
la cantidad de fojas que adjuntó, solicite que realicen la descripción de todos
los documentos o pruebas, esto le ahorrará una serie de problemas, ya que se
puede extraviar algún documento y en este punto con ese acuse de recibo tiene
solucionado su problema.
5. En un término
de 5 meses aproximadamente, la autoridad emitirá el emplazamiento correspondiente
en caso de que todas las manifestaciones vertidas hasta este momento no hayan
desvirtuado todas las supuestas violaciones cometidas, y que se asentaron en
el cuerpo del acta de inspección. Usted contará con 15 días para manifestar
de manera técnica, con razones, criterios y fundamento legal, todas las inconformidades
que del procedimiento se desprendan. En muchas ocasiones la autoridad administrativa,
realiza alegatos que no dejan satisfecho al particular; y aún así se genera
la Resolución con Comparecencia o en Rebeldía, según corresponda

6. En este
momento la autoridad administrativa ya emitió la Resolución respectiva al procedimiento
y en estas casi en todas las ocasiones contiene una MULTA, cuantificada monetariamente,
aquí tiene 2 alternativas, UNA, Solicitar el Recurso de Revisión ante el superior
inmediato del responsable que emitió la Resolución y DOS, Interponer una demanda
ante el Tribunal de Justicia Administrativa; para el primero cuenta con 15 días
hábiles y para la segunda cuenta con 30 días hábiles, contados a partir de que
usted se enteró de que existía una Resolución en contra de su Empresa.

7. Si aún la
Resolución no le favorece y no está conforme con las razones que le dan y que
justifican el que se haya hecho acreedor a la sanción que le cuantificaron,
todavía puede recurrir al Recurso de Revisión ante la Sala correspondiente del
Tribunal que revisó su caso. Para ello, deberá elaborar un escrito en el cual
transcriba las razones por las cuales considera que su caso es IMPORTANTE y
TRASCENDENTE, YA QUE SI NO CUMPLE CON ALGUNA DE ESTAS CARACTERISTICAS. 8. Otro
recurso que puede interponer en cualquier momento es el AMPARO, el cual procede
contra cualquier acto de autoridad que VIOLE o TRANSGREDA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DE LOS PARTICULARES. Para cualquier duda o comentario no dude en llamarnos,
con gusto le atenderemos. De antemano esperamos que este breviario le despeje
algunas dudas que con respecto al procedimiento administrativo sancionador tuviese.
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