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NOM-017-STPS-2024, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO, 2025

Nuestra empresa apoya a las empresas en México a su regularización con la adecuada implementación de las multiples disposiciones contenidas en la presente Norma, por un lado disminuirá los riesgos, y por otro evitará multas de al menos 250 UMA ($28,285.00) por cada violación detectada, según establece el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Los estudios, manuales, documentos y programas que elaboramos son:

1.- Analisis de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo.

 

2.- Determinación del equipo de protección personal que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran.

 

3.- Certificado para el equipo de protección persona, emitido por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

4.- Indicaciones, instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP.

5.- Documento donde se indique que se Comunica a las personas trabajadoras los riesgos de trabajo a los que están expuestas, por puesto y área del centro de trabajo, con base a la identificación y análisis de riesgos.

 

6.- Documento donde se asegure que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal.

 

7.- Constancias de capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deben utilizar conforme al riesgo al que están expuestas, así como para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto.

 

8.- Constancias de que las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento previo.

 

9.- Constancias de que las personas trabajadoras de las empresas Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, porten el equipo de protección personal.

 

10.- Registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento, incluido, en su caso, aquél que se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras.

 

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