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Las visitas de inspección periódicas, puden ser de dos tipos (dependiendo de la autoridad que la realice):
INSPECCION FEDERAL.
Es la que practican las autoridades federales, tales como Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría de Energía y otras. Que dependen directamente del Gobierno de la Presidencia de la República Mexicana. Estas, reguladas por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
INSPECCION LOCAL.
Son las que practican las autoridades correspondientes de cada Estado, como Querétaro, Guanajuato, Nuevo León o Estado de México, por mencionar algunos.
Durante la practica de estas inspecciones, las autoridades solicitan documentación
o que las instalaciones cumplan con determinados requisitos o condiciones para
su correcto funcionamiento y prevención de riesgos laborales. Estas verificaciones
o inspecciones tienen que realizarse de manera periódica o extraordinaria para
que la autoridad corrobore que el establecimiento o empresa continua implementando
las disposiciones de la materia, de los más de 30 temas relativos. Cualqueir
variación o diferencia que la autoridad detecte puede ocasionar una sanción,
multa o clausura, según lo amerite el caso o la reinciedencia o la afectación
que el incumplimiento u omisión pueda ocasionar. Esta, es básicamente la función
de estas inspecciones.
En muchas ocasiones la autoridad establece un plazo razonable (15 o 30 días), para que los particulares realicen dichas modificaciones o correcciones; en el supuesto de que no se cumpliese, se impondrán sanciones para obligar a los particulares a que acaten las disposiciones legales, generalmente Normas Oficiales Mexicanas y Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por esto, es que todo empresario debe conocer la legislación que le resulte aplicable, así podrá realizar las modificaciones que sean necesarias para la propia seguridad de los trabajadores, de los productos y del establecimiento en sí. Y por otro lado es necesario conocer esta legislación para que ninguna autoridad solicite le solicite documentos u obligaciones adicionales a las establecidas en las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, LEYES, ACUERDOS, REGLAMENTOS, CRITERIOS Y OTRAS publicaciones de caracter oficial y obligatorias.
Nuestra empresa, analiza todas las leyes relativas a la federación o las leyes locales de casi todos los estados de la república mexicana, que por lo mismo podemos ofrecer el mejor de los servicios en casi cualquier punto de la república mexicana. Desarrollar cualquier medida que le hayan solicitado, o en su defecto realizar las impugnaciones que consideremos necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de resolver los problemas de nuestros clientes y amigos.
Todo esto con la única finalidad de que usted esté satisfecho con el trabajo que se le desarrolla. Nuestros consultores se actualizan día con día para dar un mejor servicio a usted y a su empresa. Contáctenos para que el cambio comience en su empresa y evitar toda una serie de problemas.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECIBIR UNA INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE:
1. La STPS envía Citatorio, en el cual le indica el día y hora en que se practicará la Visita de Inspección, también llevará un Anexo donde se enlistan todos los documentos, estudios, manuales, planes, permisos y autorizaciones a revisar.
2. Llegado el día, el Inspector se identificará en la empresa, llevará citatorio, órden de inspección, en la que se indica el alcance, fundamento legal, nombre del inspector comisionado, y firma del funcionario facultado para expedirla.
3. El Inspector revisará de manera exhaustiva, todos y cada uno de los documentos aplicables al centro de trabajo; después realizará un recorrido por las instalaciones, en compañia del Representante Legal de la empresa, Representante de los trabajadores e Integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene. Finalizado este, dictará una serie de medidas de seguridad e higiene, imprimirá e invitará a todas las partes a firmar la misma. Le entregará un ejemplar de la misma
4. El Representante Legal de la empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar por escrito las manifestaciones que considere adecuadas para acreditar el debido cumplimiento a las presuntas violaciones.
5. La empresa recibirá Emplazamiento, donde se indicarán una serie de plazos para dar cumplimiento a todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene que dictó el inspector durante la visita el día de la Inspección.
6. Vencido el plazo máximo, le enviarán Citatorio para recibir visita de Inspección de Comprobación de Medidas de Seguridad e Higiene.
7. El día y hora indicados en el Citatorio se presentará el Inspector facultado en la Orden de Inspección, en esta ocasión, solo se revisará el debido cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene del emplazamiento indicado en el numeral 5. Al finalizar la revisión, se levantará un Acta de Inspección, donde quedará debidamente asentado las Medidas cumplidas y las NO cumplias.
8. El Representante Legal cuenta con 5 días para manifestar lo que considere adecuado y demostrar el debido cumplimiento de las Medidas calificadas como NO Cumplidas.
9. Ahora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuenta con los elementos para determinar si se emite Acuerdo de Archivo, en cuyo caso, el procedimiento administrativo se declara como Concluido. En caso contrario, expedirá Emplazamiento, donde se le concederá plazo de 15 días hábiles para que la empresa manifieste lo que a derecho sea mas conveniente a su representada.
10. Una vez finalizado el plazo, la STPS, emitirá Resolución Administrativa, en donde se calificarán todas y cada una de las manifestaciones vertidas por el Representante Legal, y en su caso, Absolverá o Multará por cada punto calificado como Presunta Violación a la Legislación Laboral, en particular a las Normas Oficiales Mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretría del Trabajo y Previsión Social. Al final del cuerpo de la Resolución, se indicará el monto total de la multa y el plazo que tiene la Empresa para interponer el Recurso de Revisión ante la misma Autoridad o Interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
11. Lo más recomendable es acudir al Tribunal, el cual entregará copia de la demanda a la STPS, y le concederá un plazo para que de respuesta a la misma.
12. El Tribunal, a través de la Sala Regional que corresponda a la entidad donde se encuente el domicilio de la empresa sancionada, revisará la Demanda, la Respuesta de la STPS y emitirá Sentencia Anulando la Resolución de STPS, regresado el Procedimiento a un punto intermedio de las etapas de la Inspeciión o Sostendrá la validez de la Resolución impugnada.
NOTA. A groso modo, este es el procedimiento administrativo sancionador y consecuencias de una Visita de Inspección en materia de Seguridad e Higiene, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Hay particularidades y subetapas en cada punto enlistado, que en su caso, serán revisadas.
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