Estdios,
Manuales, Constancias y Actas de Seguridad e Higiene que elaboramos
para presentarlos en las Inspecciones Anuales de
Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2025.
Como es bien sabido, la
Secretaría del Trabajo, programa a las empresas de todo México
inspecciones, que pueden ser de diversos tipos. Durante el desahogo
de las mismas solicita a los industriales una serie de estudios, documentos,
programas y control de comisiones; que en más de alguna ocasión
se desconoce por completo al respecto de ello. Es aquí donde
nuestra empresa Proyectos en Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional.,
le puede apoyar en regularizar su situación, en capacitar,
en realizar los estudios, manuales, documentos, escritos, impugnación
de multas y demás. La profundidad de los estudios, o el grado
de aplicación o implementación de los mismos usted nos
los establece.
Gracias por visitar nuestra
página, revise la siguiente lista de Servicios que ofrecemos
en materia de Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional para desahogar
las visitas de Inspección de la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, llámenos telefónicamente, nos encantará
poder escuchar su problema y proponerle algo realmente factible.
Documentación que
le requerirá la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social durante la visita de Inspección que anualmente le programarán
a su empresa o establecimiento en materia de Seguridad e Higiene y Salud
Ocupacional:
INSTALACIONES Y ÁREAS
DEL CENTRO DE TRABAJO.
- Programa anual de mantenimiento preventivo
o correctivo del sistema de ventilación artificial, a fin de que
esté en condiciones de uso.
- Constancia documental de que proporcionó
información a todos los trabajadores para el uso y conservación
de las áreas donde realizan sus actividades en el centro de trabajo,
incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores
- Registros de los resultados de las
verificaciones oculares en bitácoras, medios magnéticos o en las
actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene
- Registros de resultados de las verificaciones
oculares realizadas posteriormente a la ocurrencia de un evento
que pudiera generarle daños al centro de trabajo
- Registros anuales en bitácoras de
los resultados de la ejecución del programa de mantenimiento preventivo
o correctivo del sistema de ventilación artificial.
PREVENCION, PROTECCION
Y COMBATE CONTRA INCENDIOS.
- Estudio para la clasificación del
riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran,
tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido
en el Apéndice A de la Norma.
- Acta y la minuta correspondientes
a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente
Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en
el marco de las evaluaciones integrales del programa de Autogestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo, tratándose de centros de trabajo
con riesgo de incendio alto.
- Programa de revisión a los medios
de detección y equipos contra incendio, al igual que los sistemas
fijos de protección y alarmas de incendios.
- Programa anual de revisión a las
instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con
énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto,
a fin de Identificar y corregir condiciones inseguras que puedan
existir.
- Programa anual de revisión a las
instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de Identificar
y corregir condiciones inseguras que puedan existir.
- Programa anual teórico práctico,
en materia de prevención de incendios y atención de emergencias,
para capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas
contra incendio.
- Planeación de los simulacros de emergencias
de incendio.
- Croquis, plano o mapa general del
centro de trabajo, o por áreas que lo integran, colocado en los
principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes
de estancia o servicios para los trabajadores.
- Instrucciones de seguridad para la
prevención y protección de incendios aplicables en cada área del
centro de trabajo al alcance de los trabajadores y supervisión de
cumplimiento.
- Plan de atención de emergencias de
incendio, conforme al capítulo 8 de la Norma.
- Registró que acredite que se desarrollan
simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en
el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio
ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo
de incendio alto, conforme al capítulo 10 de la Norma.
- Documento que acredite que cuenta
con brigadas contra incendios en los centros de trabajo clasificados
con riesgo de incendio alto, en los términos del capítulo 9 de la
Norma.
- Documento que acredita que se difunden
entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda
las instrucciones de seguridad para la prevención de incendios aplicables
en cada área del centro de trabajo.
- Documento que acredite que se capacitó
a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio,
con base en el programa de capacitación anual teórico-práctico,
en materia de prevención de incendios y atención de emergencias,
conforme a lo previsto en el capítulo 11.
- Documento que acredite que se otorga
capacitación sobre el manejo seguro de materiales inflamables o
explosivos, en casos de emergencias.
- Registro de los resultados de la
revisión mensual a los extintores.
- Registros de resultados de los programas
anuales de revisión y pruebas de equipos contra incendio.
- Registros de resultados de los programas
anuales de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo
y/o natural.
- Registros de resultados de los simulacros
de emergencias de incendio.
MAQUINARIA Y EQUIPOS OPERANDO.
- Estudio para analizar el riesgo potencial
generado por la maquinaria y equipo, considerando un inventario
de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la
salud del trabajador.
- Programa específico de seguridad
e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo,
resultado del estudio de análisis de riesgo generado.
- Manual de primeros auxilios en el
que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
- Documento que acredite que se capacita
a los trabajadores para la atención de emergencias.
- Documento que acredite que se capacita
a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo.
MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS.
- Estudio actualizado del análisis de
los riesgos potenciales de las sustancias químicas peligrosas.
- Programa especifico de Seguridad
e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
- Procedimiento de autorización para
realizar actividades peligrosas en el centro de trabajo.
- Manual de primeros auxilios para
la atención de emergencias médicas, elaborado de los resultados
de estudio del riesgo potencial en las sustancias químicas peligrosas.
- Constancias de adiestramiento y capacitación
continua a los trabajadores sobre el Programa Específico de Seguridad
e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
- Documento que acredite que el personal
que realiza las actividades de transporte de las sustancias explosivas
se encuentra debidamente capacitado.
MANEJO Y ALMACENAMIENTO
DE MATERIALES - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Programa especifico para la revision
y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados para el manejo
y almacenamiento de materiales.
- Procedimientos para la instalación,
operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en
el manejo de materiales, así como para la atención a emergencias
que ocurran durante su uso y para el almacenamiento de materiales.
- Documento que acredite que se Supervisa
que el almacenamiento y manejo de materiales se realice en condiciones
seguras.
- Manual de primeros auxilios para
la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que
están expuestos los trabajadores que realizan el almacenamiento
y manejo de materiales a través del uso de maquinaria.
- Informe a los trabajadores sobre
los riesgos a que están expuestos en el almacenamiento y manejo
de materiales por medio del uso de maquinaria.
- Capacitación y adiestramiento a los
trabajadores involucrados en el almacenamiento y manejo de materiales
a través del uso de maquinaria, de acuerdo con su actividad o puesto
de trabajo.
- Registros sobre la revisión y mantenimiento
a la maquinaria empleada en el almacenamiento y manejo de materiales,
con base en el programa que para tal efecto se elabore.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.
- Análisis de las condiciones prevalecientes
en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura,
en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores
de riesgo existentes.
- Instructivos, manuales o procedimientos
para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o
equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma
español, con base en las instrucciones del fabricante.
- Plan de atención a emergencias derivado
de ejecución de trabajos en altura, conforme lo establecido en la
norma.
- Documento que acredite que se supervisa
que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma, cuando
el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos
en altura.
- Autorización por escrito de los trabajadores
que realiza trabajos en altura, a través de andamios tipo torre
o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación.
- Autorización del personal capacitado
para realizar las reparaciones en los sistemas personales para interrumpir
caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.
- Programa de conservación de la audición
aplicado en áreas del centro de trabajo, donde se encuentren trabajadores
expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.
- Reconocimiento del ruido en todas
las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos
a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus
características y componentes de frecuencia.
- Evaluación del ruido en todas las
áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a
niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus
características y componentes de frecuencia.
- Que se informe a cada trabajador
sobre los resultados de la vigilancia a su salud.
- Que se informe y oriente a los trabajadores
y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones
a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas
o atenuarlas.
CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS
O ABATIDAS.
- Reconocimiento y evaluación de las
temperaturas extremas elevadas y o abatidas a las que se encuentran
expuestos los trabajadores.
- Medidas de control cuando el resultado
de la evaluación de las condiciones extremas elevadas o abatidas,
indiquen que la exposición de los trabajadores excede los límites
máximos permisibles de exposición establecidos en las tablas 1 o
2 de la Norma.
- Documento que acredite que se informó
a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas
extremas (constancias de habilidades laborales circulares folletos
carteles opiniones de los trabajadores).
- Documento que acredite que está capacitado
y adiestrado el personal ocupacionalmente expuesto en materia de
seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas
a que está expuesto.
- Registro por escrito de las medidas
de control y las medidas preventivas inmediatas.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
- SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
- Análisis de los riesgos a que están
expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área de
centro de trabajo para la selección y uso del equipo de protección
personal.
- Documento que acredite que se comunicó
a los trabajadores del centro de trabajo de los riesgos de trabajo
a los que están expuestos tomando como base el resultado del análisis
de riesgos.
- Documento que acredite que se comunica
al contratista de los riesgos y las reglas de seguridad del área
en donde se desarrollarán sus actividades.
- Constancias de habilidades del personal
capacitado y adiestrado para el uso, revisión, reposición, limpieza,
limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo
de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones
o procedimientos del fabricante.
- Registro actualizado de la información
derivada de la identificación y análisis de los riesgos de trabajo
a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo
y área del centro laboral.
- Verificar que el equipo de protección
personal cuenta con la certificación emitida por un organismo de
certificación o con la garantía del fabricante, de que protege contra
los riesgos para los que fue producido.
- Registros sobre el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal.
SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN
Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
- Documento que especifique el uso
del equipo de protección personal.
- Hojas de datos de seguridad para
todas las sustancias químicas peligrosas que se utilizan en el centro
de trabajo.
- Documento que acredite que los trabajadores
y el personal de los contratistas expuestos a sustancias químicas
peligrosas, están informados de los peligros y riesgos de acuerdo
con el sistema de identificación y comunicación de peligros establecidos.
- Constancias de capacitación y adiestramiento
de los trabajadores que manejan sustancias químicas peligrosas sobre
el sistema de identificación y comunicación de peligros, cada vez
que se emplea una nueva sustancia, se modifica el proceso, o al
menos una vez al año.
- Registro actualizado de los trabajadores
y el personal de los contratistas que han sido informados sobre
el sistema de identificación y comunicación de peligros por la exposición
a sustancias químicas peligrosas.
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
- Documento que acredite que se encuentra
constituida e integrada al menos una comisión de seguridad e higiene
en su centro de trabajo.
- Acta de Constitución de la comisión
del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique
su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4.
de la presente Norma.
- Programa de los recorridos de verificación
de la comisión de seguridad e higiene y actas.
- Documento que acredite que cuenta con
un coordinador responsable de llevar a cabo las funciones que establece
la Norma.
- Documento que acredite que cuenta con
un secretario responsable de llevar a cabo las funciones que establece
la Norma.
- Actas de los recorridos de verificación
realizados por la comisión del centro de trabajo.
- Actas de los recorridos de verificación
realizadas por la comisión.
- Documento que acredite que se capacita,
al menos una vez al año a los integrantes de la comisión de seguridad
e higiene para el adecuado ejercicio de sus funciones, con base en
el programa que para tal efecto se elabore.
- Documento que acredite que se proporciona
un curso de inducción cuando se incorpora un nuevo integrante o integrantes
a la comisión.
RECIPIENTES SUJETOS A
PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS.
- Listado actualizado de los equipos
que se encuentren instalados en el centro de trabajo.
- Expediente de cada equipo clasificado
en la Categoría I, instalado en el centro de trabajo.
- Programa de revisión y calibración
a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión
de los equipos, así como el registro de la calibración de los mismos.
- Procedimientos de operación, revisión
y mantenimiento de los equipos, en idioma español.
- Documento que acredite que se capacita
al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento,
reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos
clasificados en las categorías II y III.
- Aviso a la Secretaría de que los
equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la
Categoría III, cumplen con la presente Norma.
- Registros de operación de los equipos
instalados en el centro de trabajo, clasificados en las categorías
II y III.
ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN
LOS CENTROS DE TRABAJO.
- Registros de los valores de resistencia
de la red de puesta a tierra, y la continuidad en los puntos de conexión
a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática
utilizando la metodología del capítulo 9 de la Norma, al menos cada
doce meses o cuando se modifique las condiciones del sistema de puesta
tierra y/o el sistema de pararrayos.
- Documento que acredite que proporciona
capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén en riesgo
de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente
o de acumular electricidad estática.
- Documento que acredite que se informa
a todos los trabajadores y la Comisión de Seguridad e Higiene sobre
los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática
y la manera de evitarlos.
- Registro de los valores de resistencia
de la red de puesta a tierra al menos cada doce meses o cuando en
el inmueble se realizan modificaciones que afectan las condiciones
de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de pararrayos.
- Registro de la humedad relativa al
menos cada doce meses en aquellos casos donde no representa un riesgo,
pero es un factor de acumulación de electricidad estática.
VIBRACIONES.
- Programa para la prevención de alteraciones
a la salud del personal ocupacionalmente expuesto el reconocimiento.
ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS
DE TRABAJO.
- Programa específico de mantenimiento
de luminarias y en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia.
- Evaluación de los niveles de iluminación
en las áreas y puestos de trabajo seleccionados a partir de los registros
del reconocimiento.
- Documento que acredite que se informa
a los trabajadores sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento
o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD
E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.
- Constancias de capacitación a los trabajadores
sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización.
- Venta de señalamientos conforme a NOM-026-STPS-2008
y NOM-003-SEGOB-2011.
ACTIVIDADES DE SOLDADURA
Y CORTE.
- Análisis de los riesgos potenciales
para las actividades de soldadura y corte que se desarrollan en el
centro de trabajo.
- Programa específico para la realización
de actividades de soldadura y corte.
- Procedimientos de seguridad e higiene
que deben ser aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades
de soldadura y corte.
- Procedimientos que permitan brindar
la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura
y corte.
- Procedimiento de rescate para actividades
de soldadura y corte en el caso de que se realicen en alturas, sótanos,
subterráneos, espacios confinados, o recipientes donde existan polvos,
gases o vapores inflamables o explosivos.
- Plan para la atención y traslado de
las víctimas.
- Documento que acredite que se vigila
a los trabajadores externos contratados para actividades de soldadura
y corte para que cumplan con las medidas de seguridad previstas en
la Norma.
- Exámenes médicos específicos cuando
menos una vez cada 12 meses a trabajadores que realicen actividades
de soldadura y corte.
- Documento que acredite que se informa
a los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte al
menos dos veces al año sobre los riesgos a los que se exponen.
- Documento que acredite que se proporciona
capacitación y adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores
que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor
que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad.
- Documento que acredite que se capacita
y adiestra a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo
y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las
actividades de soldadura y corte en el centro de trabajo.
- Documento que acredite que se capacita
a los trabajadores sobre el uso, mantenimiento y reemplazo del equipo
de protección personal.
- Documento que acredite que se capacita
y adiestra al menos una vez al año al personal que se asigna para
proporcionar los primeros auxilios.
- Autorizaciones por escrito de los trabajadores
que realizan actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como
en espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas
con presencia de sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no
designadas específicamente para estas actividades.
- Autorizaciones por escrito de los trabajadores
que dan el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al
equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte
del centro de trabajo.
SEGURIDAD EN LOS PROCESOS
Y EQUIPOS CRÍTICOS QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.
- Análisis de riesgo para cada uno de
los procesos críticos donde se manejan sustancias químicas peligrosas.
- Sistema de administración de cambios
que permita realizar de manera controlada los cambios temporales o
permanentes de las sustancias químicas, tecnológicas, equipos y procedimientos,
en los procesos críticos donde se manejan sustancias químicas peligrosas
- Documento que acredite que los trabajadores
y contratistas están informados de los riesgos relacionados con sus
actividades.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS.
- Diagrama unifilar actualizado de la
instalación eléctrica, con base en lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2012.
- Cuadro general de cargas instaladas
por circuito derivado.
- Programa específico de revisión y
conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos
de protección aislante utilizados para trabajos de mantenimiento
eléctrico.
- Procedimientos para la revisión, conservación,
almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas
e implementos de protección aislante, utilizados en las actividades
de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
- Procedimientos para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final
del equipo de protección personal, basados en la información del
fabricante, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2024.
- Plan de trabajo por cada actividad
de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
- Plan de trabajo que determine los
riesgos potenciales por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas.
- Procedimientos de seguridad para
realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas,
en el centro de trabajo.
- Procedimientos para la selección
y uso del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos
de protección aislante.
- Procedimiento para la colocación
del sistema de puesta a tierra temporal.
- Plan de atención a emergencias, disponible
para su consulta y aplicación.
- Documento que acredite que se informa
a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de
las instalaciones eléctricas, sobre los riesgos a los que están
expuestos y de las medidas de seguridad que deben adoptar para la
actividad a desarrollar.
- Documento que acredite que se autoriza
por escrito a los trabajadores capacitados para realizar actividades
de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en altura, espacios
confinados o subestaciones, líneas energizadas, así como a los que
manejen partes vivas.
SERVICIOS PREVENTIVOS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Diagnóstico integral o por área de
trabajo de las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral.
- Programa de seguridad y salud en
el trabajo, actualizado al menos una vez al año.
- Relación de acciones preventivas
y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, actualizada al
menos una vez al año.
- Designación por parte del patrón
de un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo.
- Documento que acredite que se comunica
a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, el
diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de
seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud
en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas
de seguridad y salud en el trabajo.
- Constancias de habilidades laborales
del personal de la empresa que forma parte de los servicios preventivos
de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades
correspondientes.
- Registros de los reportes de seguimiento
de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud
en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas
de seguridad y salud en el trabajo..
CONSTRUCCION - CONDICIONES
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Clasificación del tamaño de la obra
de construcción.
- Descripción de las actividades a
desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores
y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y después
de su ejecución, en el caso de obras pequeñas.
- Análisis de riesgos potenciales para
obras medianas y grandes.
- Sistema de seguridad y salud en obras
medianas y grandes.
- Programa para la revisión y mantenimiento
preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados en obras medianas
y grandes.
- Procedimientos de seguridad, para
obras medianas y grandes:
- a) Revisión y mantenimiento de
las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores,
que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas
de realización y el responsable de su ejecución.
- b) Colocación y manejo de las
instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas.
- Instrucciones de seguridad, en el
caso de obras medianas y grandes:
- a) Trabajos de relleno y compactación;
fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto
y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades
de manera simultánea.
- b) Trabajos peligrosos.
- Procedimientos para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, basados en la información
del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2024.
- Medidas de seguridad que apliquen
a las actividades por desarrollar en la obra de construcción.
- Autorizaciones de funcionamiento
de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados
en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la
NOM-020-STPS-2011.
- Señalizaciones de seguridad, con
base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008.
- Plan de atención a emergencias.
- Capacitación a los trabajadores sobre
seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas
y grandes
- Constitución en la obra de construcción
al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice
sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011,
- Autorización por escrito a los trabajadores
que realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y
grandess.
SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS
DE CARBON.
- Capacitación y adiestramiento para
realizar sus actividades en condiciones de seguridad.
- Informe sobre los riesgos a los que
están expuestos y, en particular, a los relacionados con las actividades
que desarrollan.
- Registro, del acceso y salida de
los trabajadores de la mina para que, en todo momento, se identifique
a las personas que se encuentren en el interior, así como su ubicación
por áreas o zonas, que permitan ser localizadas en un plano.
- Investigación de los accidentes y
siniestros ocurridos en las minas, para adoptar las medidas preventivas
y correctivas que eviten la repetición de dichos accidentes.
- Hojas de datos de seguridad (HDS)
de todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen.
- Comisión de Seguridad e Higiene,
que se constituya, sea capacitada, programe sus actividades y funcione.
- Autorizaciones de funcionamiento
de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados
en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la
NOM-020-STPS-2011.
- Procedimientos para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, basados en la información
del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2024.
- Señalizaciones de seguridad, con
base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008.
- Análisis de riesgos potenciales por
áreas, procesos y actividades en toda la mina
- Plan de atención a emergencias.
- Procedimientos de alerta y alarma
por emergencia deben contener para cada tipo de emergencia
- Capacitación a los trabajadores sobre
seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas
y grandes
- Constitución en la obra de construcción
al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice
sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011,
- Estudios de:
- a) Niveles de ruido mayores a
los límites máximos permisibles de exposición establecidos en
el Apéndice A de la NOM-011-STPS-2001.
- b) Riesgos por temperaturas elevadas
o abatidas, de conformidad con lo que establece la NOM-015-STPS-2001.
SEGURIDAD PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS.
- Clasificación de un espacio confinado.
- Análisis de riesgos previo al acceso
de los trabajadores, realizado por personal capacitado específicamente
para ello.
- Procedimientos de seguridad para:
las actividades a desarrollar; el uso de equipos y herramientas,
y el muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas.
- Plan de trabajo específico para realizar
trabajos en espacios confinados.
- Autorizaciones por escrito a los
trabajadores, para la realización de trabajos en espacios confinados.
- Medidas de seguridad para realizar
trabajos en espacios confinados.
- Procedimientos para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, basados en la información
del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2024.
- Plan de atención a emergencias y
rescate que contemple el rescate de posibles trabajadores accidentados,
y que incluya el equipo necesario.
- Capacitación a los trabajadores que
realizan actividades en espacios confinados, de conformidad con
el trabajo a desarrollar, su clasificación y el resultado del análisis
de riesgos.
ACCESO Y DESARROLLO DE
ACTIVIDADES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
- Análisis para determinar la compatibilidad
del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador.
- Acciones preventivas y correctivas
que se deben instrumentar en el centro de trabajo.
- Programa de seguridad y salud en
el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009,
para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando,
además, para cada puesto y lugar de trabajo.
- Plan de atención a emergencias.
- Capacitación para los trabajadores
con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación
en caso de emergencia.ntas.
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
EN EL TRABAJO - IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN.
- Políticas de prevención de riesgos
psicosociales en el centro de trabajo.
- Identificación y analisis de los factores
de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional.
- Medidas para prevenir y controlar
los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional
favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
- Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas
a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores
de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten
alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación
y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
- Elaboración de información a los
trabajadores sobre:
- a) La política de prevención de
riesgos psicosociales;
- b) Las medidas adoptadas para
combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable
y los actos de violencia laboral;
- c) Las medidas y acciones de prevención
y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo
psicosocial;
- d) Los mecanismos para presentar
quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable
y para denunciar actos de violencia laboral;
- e) Los resultados de la identificación
y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros
de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación
y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación
del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo
de más de 50 trabajadores, y
- f) Las posibles alteraciones
a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO
EN EL TRABAJO-IDENTIFICACION, ANALISIS, PREVENCION Y CONTROL.
PARTE 1: MANEJO MANUAL DE CARGAS.
- Análisis de los factores de riesgo
ergonómico debido al manejo manual de cargas.
- Medidas de prevención y/o control
para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el
centro de trabajo debido al manejo manual de cargas.
- Vigilancia a la salud de los trabajadores
ocupacionalmente expuestos.
- Informe de las posibles alteraciones
a la salud por el manejo manual de cargas.
- Capacitación y adiestramiento al
personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad
y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas
de prevención y/ o control.
HERRAMIENTAS.
- Instrucciones por escrito para la
utilizacion y control de las herramientas.
PRESIONES AMBIENTALES
ANORMALES.
- Programa de seguridad e higiene donde
se realicen actividades en las que los trabajadores esten expuestos
a presiones ambientales anormales.
- Reconocimiento, evaluacion y control
de las presiones ambientales anormales.
- Examenes medicos.
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los derechos reservados por
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