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Proyectos en Seguridad e Higiene, y Salud Ocupacional, ofrece asesoría en relación a la norma oficial mexicana NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD, establece una serie de obligaciones a los patrones, en relacion con la seguridad y procedimientos que debe adoptar para garantizar que todos los recipientes sujetos a presion se encuentren en optimas condiciones; asi mismo que no representen riesgo alguno, ni para el personal que en la empresa labora, ni para la demas maquinaria o instalaciones de la empresa.
En la norma antes citada se exceptuan algunos equipos sujetos a presion; asi
que si usted cuenta con algun equipo contenido en el punto (transcripción
íntegra de la Norma en cita):
2.2 Los equipos que cumplan con las variables de cualquiera de los incisos citados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 no requierde la autorizacion de funcionamiento ante la Secretaria, pero para ellos se debe cumplir con lo establecido en los apartados 5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y 5.7.
2.2.1 Recipientes
sujetos a presion:
a. que su seccion transversal mas amplia sea menor de 15.2 cm sin importar la
longitud del recipiente, y que ademas contenga fluidos no peligrosos;
b. que trabajen con agua,
aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura de operacion no exceda de
70°C y que la presion de calibracion del dispositivo de seguridad sea inferior
a 5.0 kg/cm2. Los equipos que trabajen a vacio si requieren autorizacion de
funcionamiento;
c. que se destinen a contener liquidos criogenicos, cuyo volumen sea menor a
1m3, su diametro no exceda de 100 cm en la seccion mas amplia del recipiente
interior, y la presion de calibracion del dispositivo de seguridad se encuentre
entre 0 y 5 kg/cm2;
d. que trabajen interconectados en una misma linea de proceso donde la presion
de operacion del conjunto de equipos, y la de cada uno de los equipos, se encuentre
entre 0.3 y 2 kg/cm2 de presion manometrica, y al final de la linea de proceso
se encuentren abiertos a la atmosfera;
e. que sean receptores de aire asociados con los sistemas de frenos de equipo
movil.
2.2.2 Calderas:
a. que cuenten con una superficie de calefaccion menor de 10 m2 y que la presion
de calibracion del dispositivo de seguridad sea menor a 3.5 kg/cm2;
b. que su temperatura de operacion no sea mayor de 70° C.
2.3 Quedan exceptuados
del cumplimiento de esta Norma:
a. las campanas de buceo;
b. las camaras o campanas hiperbaricas;
c. los recipientes utilizados como extintores;
d. las tuberias y sus componentes (juntas de expansion y conexiones);
e. los recipientes portatiles que contengan gases comprimidos;
f. las partes para contener presion de otros componentes o mecanismos que sirven
para mezclado, separacion, aspersion, distribucion, medicion o control de fluidos;
g. los equipos que contengan gas licuado de petroleo que se encuentran regulados
por otras disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaria de Energia;
h. Carros-Tanque que transporten gases comprimidos, cuyas regulaciones se encuentran
a cargo de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Por lo que la Secretaria del Trabajo, obliga a todo patron (según lo establece el punto 5 de la NOM-020-STPS-2011) a presentar o demostrar durante las visitas de inspeccion que se le programen a su establecimiento lo siguiente:
5 Obligaciones
del patron:
5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando esta se lo solicite, los documentos
que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la autorizacion
de funcionamiento de aquellos equipos que la requieran.
5.2 Presentar a la Secretaria, bajo protesta de decir verdad, la documentacion
e informacion para obtener la autorizacion de funcionamiento y mantenerla vigente,
con el numero de control asignado segun lo establecido en el Capitulo 8, y en
su caso, para notificar la baja de los equipos que cuenten con numero de control
otorgado por la Secretaria.
5.3 Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados
en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorizacion
de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente informacion
por equipo:
a. nombre generico del equipo;
b. nombre o numero de identificacion del equipo;
c. numero de serie del fabricante, y fecha de fabricacion, cuando exista;
d. numero de control asignado por la Secretaria, cuando asi corresponda;
e. presion de operacion;
f. fluidos manejados en el equipo;
g. superficie de calefaccion o capacidad volumetrica, la que aplique;
h. lugar en donde se ubica el equipo fisicamente dentro del centro de trabajo.
Nota: Para los recipientes portatiles que funcionen sin ubicacion fija
en un centro de trabajo, y para aquellos destinados a contener liquidos criogenicos
que pueden ser cambiados por otros de las mismas caracteristicas y especificaciones,
se debe contar con un registro para poder identificar su ubicacion en cualquier
momento.
5.4 Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificacion,
segun aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorizacion de
funcionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformidad
con lo establecido en los Capitulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen
a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realizadas por personal
capacitado, asignado o contratado por el patron, para lo cual este debe implementar
las medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de dichas medidas son: que no
haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo de proteccion
personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios medicos disponibles
durante el desarrollo de las pruebas, entre otros, segun aplique.
5.5 Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorizacion de funcionamiento,
con las condiciones minimas de seguridad, de conformidad con lo establecido
en los Apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7.
5.6 Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro
de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con
el nombre del equipo o numero identificacion, utilizando los medios apropiados
para no dañar las paredes expuestas a presion. Dicha identificacion debe estar
relacionada en el listado a que se refiere el Apartado 5.3.
5.7 Contar con personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere
el Apartado 7.2.1 para la operacion, mantenimiento o reparacion de los equipos.
5.8 Notificar a la Delegacion, por escrito, cuando los equipos que cuenten con
autorizacion de funcionamiento dejde operar definitivamente en el centro de
trabajo o cambide localizacion dentro del propio domicilio. Para los recipientes
criogenicos aplica lo establecido en el Apartado 10.1, inciso c).
Nuestra empresa, cuenta con el personal especializado y altamente capacitado
para desarrollarle la documentación que la autoridad le solicite;
asi como apoyarle con la asesoria y asistencia tanto tecnica como legal
en esta materia. Cabe añadir, que nuestro apoyo es integral, en resolver
todos los problemas que en su empresa se presenten. Nuestro campo de accion
no se limita tan solo a desarrollar la documentación, sino también
podemos implementarla.
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